El Asno Roñoso de la Cola Cortada / Mangy Ass with the lopped-off tail

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA SHARΑA ISLÁMICA (I)

INTRODUCCIÓN

El hombre es un ser social por naturaleza, pero la vida social implica relaciones y fricciones. El individuo, si no tiene en cuenta en su actuación a los otros individuos, termina destruyendo la sociedad. Ésta no es la mera yuxtaposición de individuos sino que éstos se vertebran en aquélla regulando sus relaciones mediante unas reglas que proporcionan seguridad al individuo y estabilidad a la sociedad. Estas reglas reciben el nombre de leyes.

Es decir, así como el hombre necesita de la sociedad para poder desarrollar sus potencialidades y ser plenamente humano, del mismo modo la sociedad necesita de la Ley para subsistir y seguir ofreciendo al hombre la seguridad propia de la estabilidad.

La Ley puede adoptar formas variadas. Podemos dar este nombre al conjunto de costumbres y tradiciones por las que se rige una sociedad determinada, y hablamos entonces de ley consuetudinaria (‘urf). La Ley puede ser también el conjunto de disposiciones, órdenes y prohibiciones puntuales de un legislador. O bien la sociedad le reconoce a una institución propia la facultad de legislar y promulgar unas reglas que eleva a rango de Ley. En todos estos casos estamos hablando de las leyes positivas (qawânîn wad‘îya), instituidas por un legislador humano. Otro tipo de ley es la sharî‘a, que –como veremos– es una Ley que no emana del legislador humano sino que se presenta como un código revelado, cuyas características estudiaremos más adelante.

Para los sistemas legislativos revelados, el Universo entero es una criatura de un Creador, manifestada por un acto de sabiduría (hikma), amor (rahma) y solicitud hacia estas criaturas manifestadas (rubûbîya). Estas cualidades del Creador para con Su creación conllevan que ésta reciba todo lo que necesita de acuerdo con la naturaleza particular que se manifiesta en ella. El hombre, como criatura que necesita la guía de Su Creador, la recibe en forma de Ley merced a esa hikma, rahma y rubûbîya del Creador para con Sus criaturas. La manifestación del Principio Creador es un acto de perfección, y por lo tanto de sabiduría, que establece una relación de amor y cuidado protector entre el Creador y Su criatura, y que impulsa a ésta hacia el desarrollo y ulterior perfeccionamiento de las potencialidades a que la lleva ese acto perfecto de creación.

Dentro de los sistemas legislativos revelados, la sharî‘a islámica se concibe como corona de todos ellos. Por su ámbito de aplicación, que abarca todos los aspectos de la vida, es la base de una sociedad islámica como garante de la felicidad de sus miembros. No obstante, hay que ser consciente de que en la mayoría de las sociedades islámicas los musulmanes han ido dejando de practicar la sharî‘a en sus vidas, salvo para algunos asuntos familiares y económicos.

La sharî‘a islámica es parte integral e inseparable del Islam como modo de vida y representa los ideales de los musulmanes, para los cuales es beneficiosa tanto social como individualmente, siempre y en todo lugar. Por eso es lógico augurarle un futuro ligado a los avatares del mundo islámico y una salud vinculada a éste.

Estas notas no dejarán de ser una introducción general que intentará dar una idea somera del tema de la legislación islámica. Si acertamos será gracias a la Guía del Altísimo, y desde aquí pedimos Su Luz y Su Iluminación.


PRIMERA PARTE:
CONCEPTO DE SHARΑA Y FIQH

En esta primera parte vamos a introducir gradualmente los conceptos de sharî‘a y de fiqh para, antes de nada, saber de qué estamos hablando en esta materia. El Islam histórico surge entre los árabes. Por ello no estará de más que empecemos por ver cómo el Islam, desde su re-aparición[3], establece unas prácticas, acepta otras y rechaza aquéllas que le resultan contradictorias.

Capítulo I.-
Los árabes antes del Islam: Sociedad y leyes

El hogar originario de los árabes como pueblo o conjunto de pueblos históricos es la Península Arábiga. Sin embargo, nos encontramos algunos grupos asentados fuera de este ámbito, sobre todo en la estepa siria, ya desde época temprana. Hay quien dice que su origen es el mismo que el de las poblaciones sedentarias de las valles del Éufrates y del Nilo, pero que los árabes son los descendientes de los grupos humanos que siguieron siendo nómadas en los momentos en los que se produjeron esos fenómenos de sedentarización. Sea como fuere, los genealogistas árabes de lo que hablan es de dos grandes pueblos árabes: los qahtâníes, descendientes de Qahtân, gente por lo general sedentarizada y a la que se les atribuye un origen meridional, mencionándose entre ellos a los yemeníes; y los ‘adnâníes, descendientes de Ismael (primogénito de Abraham), generalmente nómadas y relacionados con un origen septentrional, como era la gente del Hiŷâz[4]. Estos dos grandes pueblos aparecen históricamente organizados en unidades menores articuladas en el nivel intermedio denominado “tribu” (qabîla), unidad de solidaridad colectiva prácticamente universal salvo donde otras solidaridades se han superpuesto, atemperándola, o bien la han sustituido.

La sociedad árabe preislámica se describe desde el Islam como una sociedad ŷâhil. Esta expresión se usa en un doble sentido sobre el que se establecen periódicas polémicas, pero que giran en torno a dos polos: se trata de saber si la palabra ŷâhil, aplicada a esta sociedad, tiene el matiz de “ignorante”, o si quiere decir “desenfrenado”. Desde un punto de vista islámico la polémica es irrelevante, ya que el Islam rechaza tanto la ignorancia como el desenfreno, y en ese sentido la ŷâhilîya es la oscuridad de la ignorancia y la inercia del desenfreno que viene a curar el Islam, ya sea en la sociedad donde empieza su misión y difunde su mensaje el profeta Muhammad (B.P)[5], ya sea en cualquier otra sociedad aquejada de las mismas dolencias.

LA SOCIEDAD

La mayor parte de los árabes preislámicos eran nómadas, cuyos medios de vida se basaban en la ganadería y en el botín que conseguían en algaras dirigidas contra otros grupos, parte del cual podía consistir también en mujeres cautivas. Esta actividad bélica constante terminó haciéndolos o manteniéndolos más capacitados para el combate que la población sedentaria. Rechazaban el comercio, la agricultura y la artesanía como actividades menores que no contribuían a la fuerza del grupo. Apreciaban, en cambio, la poesía, la oratoria, los proverbios y las artes del lenguaje en general, y se complacían en los relatos históricos que ensalzaban las cualidades que los hacían poderosos y les daban prestigio en aquella sociedad. Conocían las estrellas y dominaban algunos principios prácticos de la meteorología, lo suficiente para guiarse en la búsqueda de pastos frescos para su ganado.

Por contraste, la minoría sedentaria resultaba mucho más cultivada. La estabilidad que les permitía la agricultura y los contactos posibilitados por el comercio fueron dos elementos que contribuyeron al desarrollo de cierta cultura urbana, siempre en relación con el mundo nómada circundante.

El sistema social preislámico.-

La sociedad árabe preislámica se dividía en “tribus” (qabâ’il). La tribu no es un Estado ni un ente político en sentido alguno. Se trata de una unidad social, de mayor o menor extensión, basada en el parentesco y cuyos miembros se someten a un jefe o “anciano” (shaij) elegido por los notables o personajes influyentes de la tribu teniendo en cuenta cuestiones de parentesco, valentía y generosidad magnánima. La tribu manifiesta sus características de manera más definida en el medio nómada, pero el carácter mayoritario de éste en la época que nos ocupa ejerce un poder conformador del que resulta la presencia de este principio de ordenación social con gran fuerza entre la minoritaria población sedentaria de la Arabia preislámica.

La tribu se caracteriza por un principio omnipresente, que es el de la ‘asabîya. Ésta es un principio de solidaridad interna por el que la tribu actúa como un solo hombre en defensa de sus miembros, de sus aliados, sus protegidos y sus huéspedes; y ello con independencia de la justicia o injusticia de los actos que susciten esta reacción unánime.

Una costumbre muy extendida era la de la adopción (tabannî), para la cual no había condiciones determinadas, y por la cual una persona cualquiera podía ser adoptada por otra como hijo con la misma consideración social que la filiación genética.

También estaban extendidos el pacto de protección (mu‘âqada) y la alianza (hilf) que establecía un compromiso de ayuda mutua. La hospitalidad con quien pedía asilo era también un compromiso irrenunciable en esta sociedad.

La guerra se consideraba y se vivía como algo natural, aunque se interrumpía en los meses de muharram, raŷab, dû-l-qa‘ada y dû-l-hiŷŷa (respectivamente: primero, séptimo, undécimo y duodécimo). Esta connaturalidad de la guerra llevaba a engrandecer el papel del hombre en la sociedad y a menospreciar el de la mujer; menosprecio que llegó a traducirse en una pérdida de derechos hasta el límite de enterrar vivas a las propias hijas con el pretexto de evitar que cayeran cautivas, o en todo caso hasta dudar si dejar vivir a una niña recién nacida si la mujer no había tenido hijo varón. Pero también se enterraban vivos a niños y niñas indiscriminadamente por miedo a la pobreza y la necesidad.

Junto a las cualidades que el Islam considerará reprensibles (la ‘asabîya, la altanería, la guerra, el infanticidio...) también se le reconocerá virtudes a esta sociedad preislámica: la generosidad, la valentía, la fidelidad, la presteza a responder ante los agravios y ante la violencia, la sinceridad, la protección del huésped, el perdón (como generosidad, no como debilidad) y, como virtud extremadamente loable, la generosidad al agasajar y hacerle los honores al huésped como medida del carácter de una persona.

Influencia del Islam en la sociedad.-

En esta sociedad preislámica el Islam llamó a abandonar unas cosas y confirmó otras.

Llamó a abandonar:

1.- La ‘asabîya: En el Islam, la diversidad de pueblos es algo positivo y querido por el Creador para estimular la inteligencia humana, no para rivalizar aferrándose egoístamente al grupo. El valor del hombre vendrá expresado por su taqwà[6], manifestada en actos virtuosos conforme al dîn[7]. Alentar la ‘asabîya, matar por ella o morir por ella son modos de alejarse del Islam, dejar de ser musulmán y abandonar la comunidad de los musulmanes. Todos los hombres tienen su vértice común en Adán, que no es sino tierra, simple criatura para quien toda arrogancia es absurda. La ‘asabîya es incompatible con el mensaje universal del Islam.

Abandonar la ‘asabîya es abandonar la ayuda y la colaboración para cometer injusticias, pero el Islam mantiene y fomenta la solidaridad para refrenar la injusticia y la opresión. La única rivalidad aceptada es la de intentar hacer el bien más que los demás. Y esto hay que entenderlo dentro de la llamada que hace el Islam a la ayuda y el socorro mutuo para atender las responsabilidades y cargas y para ayudar la víctima de la injusticia y la opresión.

2.- La guerra: Cualquier tipo de agresión, individual o colectiva, o la traición de la confianza del huésped o el refugiado reteniéndolo indebidamente o agrediéndolo, todo ello es un acto de violencia condenado por el Islam.

3.- La adopción: Entendida como establecimiento arbitrario de una filiación con efectos sociales plenos se rechaza como injusta con los hijos de sangre, mientras se fomenta el acogimiento y cuidado responsable de huérfanos y necesitados.

4.- El infanticidio: Hijos e hijas merecen un cuidado generoso ya que hombres y mujeres son igualmente receptores del mensaje divino, tienen en sí igualmente un potencial de desarrollo infinito que les confiere una dignidad inalienable.

Por otro lado, el Islam confirma algunas cualidades que ya poseían los árabes preislámicos:

1.- La fidelidad a los compromisos.

2.- La sinceridad.

3.- La protección del huésped y del refugiado.

4.- La valentía en defensa de la justicia y la verdad.

5.- La generosidad como rasgo en el que se manifiesta la nobleza de carácter.

Naturalmente, estas virtudes tienen un sentido dentro del Islam cuando son expresión de una apertura interior a realidades sutiles que son incompatibles con motivos egoístas y con cualquier tipo de engaño.

Resumiendo, la sharî‘a islámica llama a abandonar lo que se contradice con sus principios y confirma cuanto está en armonía con ellos.


LA LEY

La Ley árabe preislámica es un conjunto de costumbres y tradiciones. En esa sociedad no había un poder legislativo constituido ni un poder judicial, salvo el recurso opcional de acudir al arbitraje del Shaij de la tribu o a las figuras chamánicas de los kuhhân. En todo caso, la sociedad no poseía ningún mecanismo para hacer cumplir los términos de un arbitraje más que la presión del aislamiento social.

Vamos a ver como la sharî‘a islámica anuló algunas de esas costumbres y confirmó otras, y para ello vamos a pasar revista a algunos ámbitos de la vida social que nos servirán de ilustración.

Relaciones familiares.-

1.- El matrimonio: Había varios tipos.

a) Por un lado existía la variante que es habitual en el Islam, en la cual un hombre pedía la mano de una mujer, a la cual le entregaba una dote y la desposaba. Pero también había otros tipos de matrimonios que el Islam rechazó:

b) El matrimonio de intercambio (shigâr), por el que dos hombres se intercambiaban sendas mujeres (hijas o pupilas bajo su tutela) sin pedirse dote alguna a cambio.

c) El matrimonio con la madrastra (maqt): A la muerte del padre, el hijo mayor podía casarse con la madrastra, casarla con quien él quisiera, dejarla sin casar hasta que muriera y constituirse en heredero de ella, o bien renunciar a su derecho, que iba entonces pasando a sus hermanos y parientes, de más a menos cercanos.

d) El matrimonio con varias hermanas.

e) La poligamia ilimitada: El Islam establece un límite de cuatro esposas como máximo y exige una serie de condiciones y requisitos, como el de ser justo con cada una y equitativo con todas, o el ser justo con los hijos, según explicita al-Shâfi‘î[8].

Había unos parentescos en cuyos límites el matrimonio era considerado incestuoso y, por lo tanto, prohibido: entre ascendiente y descendiente directos y con los tíos y las tías paternos y maternos, dentro de todo lo cual se incluía el parentesco por adopción y por lactancia. El Islam mantiene estas restricciones al incesto con la salvedad de que elimina la figura de la adopción como procedimiento para establecer parentesco.

En cuanto a la dote (mahr), que en la época preislámica quedaba en principio en propiedad del tutor de la mujer, en el Islam es derecho y propiedad exclusiva de la mujer, fuera del alcance legal del hombre.

2.- Ruptura del matrimonio: También había varios tipos.

a) El repudio (talâq): Un esposo podía repudiar a su esposa y volver a desposarla antes de pasado un periodo (‘idda) de un año, y podía hacerlo cuantas veces quisiera, pudiendo llegar al extremo de que la mujer permaneciera indefinidamente en un estado en el que no estuviera haciendo vida de casada ni fuera libre de volver a casarse.

Para evitar estos abusos, el Islam establece que el tercer repudio es definitivo, en un acto de realismo que permite la ruptura del matrimonio, a pesar de detestarla, cuando resulta ser dañino para alguno de los contrayentes. En aquel caso no es válida la reconciliación si la mujer no ha conocido primero la vida matrimonial con otro hombre en un intento sincero de formar una vida estable.

b) El jul‘: Era un repudio a instancia de la esposa, que indemniza al hombre con parte de la dote que había recibido de él, de mutuo acuerdo. Este tipo de ruptura del matrimonio por parte de la mujer fue admitido por el Islam.

c) Por pacto (îlâ’): A veces se pactaba que pasado uno o dos años sin que los esposos mantuvieran relaciones maritales el matrimonio quedaba disuelto. Esta opción fue admitida por el Islam, pero poniéndole un límite de cuatro meses para evitar presiones y arbitrariedades.

d) El zihâr: Era un repudio inmediato tras proferir el hombre la frase: “Tú eres para mí como la espalda de mi madre” (anti ‘alayya kazahri ummî). El Islam no aceptó el repudio mediante el uso de esta fórmula y penalizó su uso obligando al marido, por su crueldad al decirle eso a su esposa, a liberar un esclavo, ayunar dos meses seguidos o alimentar a sesenta pobres, antes de poder volver con ella.

Hemos dicho que en época preislámica la ‘idda era de un año entero. Este periodo tras la ruptura del matrimonio sin que la mujer se case de nuevo para poder establecer sin ninguna duda la paternidad de lo que pueda ser engendrado, el Islam lo establece en un periodo de sólo tres menstruaciones. Si la mujer, por cualquier motivo, no tiene menstruación, debe esperar tres meses. La viuda debe aguardar cuarenta días más tras los tres meses, para extremar las precauciones. Si la mujer resulta estar embarazada debe esperar a dar a luz antes de casarse de nuevo, mientras que si el matrimonio no se ha consumado la mujer es absolutamente libre de casarse cuando quiera, ya que en ese caso no hay nada engendrado en su vientre cuyos derechos haya que proteger de los adultos.

3.- Testamento y herencia:

Antes del Islam, los árabes no reconocían limitación alguna a la arbitrariedad de quien hacía testamento. El Islam, en cambio, establece condiciones que protejan los derechos de los herederos naturales contra tales arbitrariedades en un afán de garantizar la estabilidad social.

Dentro de las consideraciones que pesaban en la Arabia preislámica a la hora de determinar quiénes eran los beneficiarios de una herencia, el parentesco era lo primero que se tenía en cuenta, pero excluyendo a los niños y a las mujeres, favoreciendo a los parientes más cercanos, empezando por los hijos. También se tenían en cuenta otras circunstancias (asbâb), como eran la adopción, el pacto de dependencia o la alianza entre iguales.

El Islam anula la adopción entendida de este modo y, por lo tanto, sus consecuencias legales. Respecto al pacto de dependencia y la alianza entre iguales, hay quien considera que el Islam anula sus consecuencias en el campo de la determinación de los beneficiarios de una herencia, y hay quien opina que sus consecuencias siguen vigentes. Lo que sí hizo el Islam fue introducir dos nuevas circunstancias: el hermanamiento producido entre los que participaron en la Hégira, y el hermanamiento entre los emigrados de la Meca y quienes los auxiliaron en Medina. Estas estipulaciones fueron eliminadas cuando la situación cambió y se hicieron innecesarias.


Transacciones (mu‘âmalât).-

1.- El contrato de sharika (participación en algo que se emprende en común) se mantiene también en el Islam.

2.- El contrato de mudâbara (o qirâd), consistente en un préstamo con participación en las pérdidas y en las ganancias (es decir, una especie de inversión), también se mantiene en el Islam.

3.- El contrato de salam (pago adelantado) sólo lo admite el Islam cuando se refiere a una medida concreta, un peso concreto y un plazo concreto.

4.- el préstamo (qird) con interés (ribâ) es abolido por el Islam al considerar que va contra los principios de cooperación y solidaridad y que es una forma de aprovecharse de las circunstancias de los necesitados.

5.- El rahn, o esclavitud por deudas, también es abolido por el Islam.

6.- Respecto a las ventas, el Islam anula toda venta que se produzca mediante coacción del vendedor al comprador; las ventas engañosas, donde no se conocen los términos concretos de la operación antes de producirse; las ventas fraudulentas, donde se emplean trucos para engañar y conseguir mejores precios; y la venta de deudas, pues éstas son personales e intrasferibles.


Qisâs y diya.-

Son estos dos conceptos entrelazados. Entre los árabes preislámicos, el qisâs establecía la devolución del daño recibido, aunque hay que recordar que la responsabilidad de los actos era colectiva. Con el Islam, el qisâs se refiere a que los actos no quedan impunes, mientras que cada individuo es responsable de sus propias acciones.

En este contexto hay que comprender la institución de la diya, que era una compensación económica en caso de homicidio involuntario, por la que el homicida y sus parientes tenían tres años para pagar dicha compensación a fin de evitar las represalias de los parientes del muerto. El Islam extiende la posibilidad de pagar la compensación también a cualquier tipo de homicidio, si están de acuerdo los parientes del muerto, siendo en cualquier caso el homicida en persona.

Pruebas.-

Vale la pena mencionar unas estipulaciones islámicas que pueden hacer entender los procedimientos para establecer la estabilidad social por medio de la persuasión, más que por coacción.

En un juicio, es el acusador el que debe presentar las pruebas de la culpabilidad del acusado. Pero si no las presenta, el acusado debe prestar juramento (yamîn) de que es inocente. Si realmente lo es, la tranquilidad de conciencia no se verá perturbada. Si oculta algo, el juramento es el único instrumento que la sociedad puede usar legítimamente para ejercer una presión que los lleve a mostrar finalmente su verdadera naturaleza.

Cuando hay sospechas de que una persona o un colectivo se han visto implicados en un delito, pero no hay pruebas fehacientes de ello, se les puede pedir un juramento (qasâma)[9] de que son inocentes. De nuevo estamos ante las declaraciones firmes como único requisito que puede exigir una sociedad antes de esperar a que las circunstancias y tendencias de las personas maduren por sí mismas.


Capítulo II.-
La sharî‘a islámica: Definición y particularidades

La palabra sharî‘a significa, como término general, un camino que se emprende o una manera correcta y directa de hacer algo. La raíz de esta palabra expresa la idea del agua que mana y cuyo curso indica un camino que se sigue. En sentido técnico se refiere a la rectitud de las prescripciones reveladas, que dan vida al alma y al intelecto como el agua se la da al cuerpo.

Las fuentes básicas para conocer la sharî‘a son el Corán, como revelación verbal, y la Sunna, como revelación reflejada en la conducta del profeta Muhammad (B.P), concretada en sus palabras (qaul), hechos (fi‘l) y beneplácitos (taqrîr); es decir, la Sunna nos es accesible en la medida en que conocemos sus enseñanzas verbales, las cosas que hizo y las cosas que aprobó en los demás.

Vamos a pasar revista a algunas características notables de la sharî‘a islámica.

ORIGEN REVELADO

Como hemos apuntado arriba, en el Islam la revelación se manifiesta de un modo múltiple: como palabras dotadas de un contenido, en forma de Corán, y como toda una serie de contenidos sin una forma verbal específica, que son la Sunna. Este carácter revelado de la sharî‘a es una diferencia fundamental con respecto a las legislaciones positivas, que tienen un origen expresamente humano en sus intentos de codificar las reglas por las que debe regirse la vida de las personas.

En la medida en que la sharî‘a establece un modo de vida revelado está libre de los defectos propios de toda obra humana: está libre de imperfecciones, de injusticias y, en general, de arbitrariedades.

Por este origen también es por lo que produce un respeto absoluto por parte de quien se abre confiadamente a su práctica como camino de perfección. Naturalmente, el grado de autoridad que ejerce y el grado de adhesión que provoca se encuentran en un nivel muy distinto a los de la ley positiva concebida como límite impuesto a la arbitrariedad y el interés personales para hacer posible la vida social.


REMUNERACIÓN EN EL DUNYÂ Y EN EL ÂJIRA

El incumplimiento de la ley positiva puede conllevar, según los casos, un castigo físico, una privación de libertad, una penalización económica o una exigencia de reponer un daño en especie o compensando su valor estimado; todas ellas consecuencias puramente materiales.

La sharî‘a islámica, en cambio, establece que las consecuencias primarias de respetarla o rechazarla se producen en el ámbito de lo transcendental, en el âjira. Pero las exigencias de la vida y la estabilidad social exigen, de acuerdo con el realismo que caracteriza tan particularmente al Islam, que se establezcan consecuencias en el ámbito de la experiencia meramente material, en el dunyâ, comparables a las estipuladas por la ley positiva. Aunque, como veremos, el campo de aplicación de estos principios es más amplio en el caso de la sharî‘a, ya que abarca todos los ámbitos de la vida.

La consciencia de las consecuencias absolutas de las intenciones y los actos hace que la efectividad de la sharî‘a tienda a ser mayor que la de la ley positiva en su aplicación a la vida pública, pero sobre todo a la privada.

VALIDEZ UNIVERSAL

La sharî‘a islámica se presenta como un sistema que sirve a los intereses humanos siempre y en todo lugar. Para ello se inspira en el principio general de fomentar lo beneficioso y apartar lo perjuducial (al-amr bi-l ma‘arûf wa-l-nahy ‘an al-munkar). Este es el sentido del amor generoso (rahma), que es el objetivo de la sharî‘a. Este objetivo pretende alcanzarlo de forma gradual al establecer unas prioridades en su metodología de preservar y asegurar unas cosas que considera indispensables, y sólo después se ocupa de las cosas que comparativamente resultan más prescindibles; y esto lo realiza por medios que las fomenten y que penalicen aquello que las dañe. Las cosas indispensables para la sharî‘a son:

a) El dîn: El modo de vida islámico en general tiene unas bases (la ‘ibâda y el ŷihâd) que la sharî‘a intenta arropar y defender de toda corrupción. La ‘ibâda es el ejercicio activo de abrirse a la dimensión trascendente de la existencia, y el ŷihâd es el esfuerzo sostenido por garantizar los medios materiales y sobre todo espirituales para poder realizar libremente la ‘ibâda.

b) La nafs: La vida es un valor fundamental en el Islam, y la sharî‘a establece toda una serie de medios y medidas para evitar poner en riesgo la vida o dañarla de cualquier modo.

c) El ‘aql: El intelecto y la inteligencia es algo que se protege y se fomenta en el Islam como elemento indispensable y necesario de su modo de vida. Nublar la consciencia es tan inhumano como quitar la vida o como limitarla a sus dimensiones burdamente materiales.

d) El ‘ird: El honor y las dimensiones afectivas del ser humano son objeto del mismo cuidado amoroso que los otros elementos recién expresados.

e) El mâl: También las posesiones materiales tienen un carácter imprescindible en el Islam, aunque deben administrarse en consonancia con los principios anteriores, lo cual lleva al establecimiento de unos medios lícitos de adquirirlas y administrarlas y a la penalización de los ilícitos, como el robo o la usura.

Cuando hablábamos de cosas comparativamente más prescindibles que las anteriores nos referíamos a que, después de asegurar lo imprescindible, el Islam se dedica a fomentar lo conveniente, es decir, todo aquello cuya ausencia produzca molestias; y también invita a cumplir con todo aquello que haga más agradable la vida dentro del procedimiento general de propiciar un marco amplio donde se protejan estas cinco cosas imprescindibles para el Islam.

Naturalmente, hay muchas cosas que son en parte beneficiosas y en parte perjudiciales en su efecto sobre los ámbitos arriba expresados. Dentro de la sharî‘a esas cosas son valoradas y juzgadas según sea el carácter que predomine en ellas.

Peor la sharî‘a incluye dos tipos de prescripciones que actúan a distinto nivel unas de otras. Por un lado hay unas prescripciones detalladas que se refieren a los siguientes campos:

a) La ‘aqîda: Como expresión de verdades eternas, la ‘aqîda establece unos principios concretos mínimos que sustentan y son expresión del espíritu de la vida islámica.

b) La ‘ibâda: En su regulación del modo en que el ser humano se abre a la dimensión transcendente de la existencia de acuerdo con su propia naturaleza, los cinco pilares sobre los que el musulmán construye su Islam llevan consigo multitud de beneficios individuales y colectivos, para sí mismo y para los demás.

c) Los ajlâq: Las prescripciones que conducen a implantar en el alma valores de los que se beneficien el individuo y la sociedad tienen una utilidad que refuerza la validez universal del sistema del que brotan.

d) En cuanto a las relaciones personales en general, las prescripciones que las regulen también son necesarias para asegurar y proteger el interés individual y colectivo. Lógicamente, para ser aplicables siempre y en todo lugar, sus aspectos formales son simples y establecen un marco mínimo indispensable en lo organizativo y en lo penal.

Por otro lado, la sharî‘a prescribe unos principios generales de actuación como son el de la shûrà, o toma de decisiones mediante la consulta mutua; la musâwâ, o igualdad ante la ley; la ‘adâla, o trato justo y equitativo; y la prohibición de causar daños y de responder a un mal con otro mal (lâ darar wa-lâ dirâr). Estos principios generales son los que tiene que iluminar las estipulaciones que una sociedad concreta legisle al guiarse y conducirse por la sharî‘a islámica.

En realidad, las fuentes de las prescripciones tienen un carácter flexible pues, además de las primarias, que son el Corán y la Sunna, hay que contar con las secundarias, como son el iŷmâ‘ o consenso, y el iŷtihâd o esfuerzo diligente de comprensión e interpretación, siguiendo principios como el qiyâs (analogía), istihsân (considerar bueno) e istish (considerar provechoso).

Todo lo anterior nos explica por qué se concibe la sharî‘a islámica como universalmente válida; validez garantizada por sus principios generales, por la variedad de tipos de prescripciones según exijan los requisitos para asegurar la consecución de los fines generales, y por la validez y aceptabilidad intrínsecas de sus fuentes para cuantos se abren confiadamente a la dimensión transcendente de la existencia.

COMPRENSIVIDAD

Mediante la comprensividad (shumûl) nos estamos refiriendo a la característica de la sharî‘a por la cual abarca todos los aspectos de la vida. La sharî‘a diseña el camino hacia la transcendencia, expresa los fundamentos de las verdades eternas, establece un marco donde pueda desarrollarse sanamente la dinámica de la vida espiritual en sus dimensiones individuales y sociales...

Como es fácil ver, la ley positiva no tiene nada que responda a esta comprensividad, sino a un concepto de la vida que intenta compartimentarla en sectores estancos y ámbitos separados entre sí. Aunque la ley positiva, como las mu‘âmalât, hace referencia a las relaciones sociales e interpersonales, se diferencia de las mu‘âmalât en que éstas se enmarcan en un contexto iluminado por los otros aspectos de la vida dentro de un sistema orgánico que establece un marco de estabilidad necesaria para el desarrollo sano y completo del individuo y de la sociedad.

Capítulo III.-
El fiqh islámico: Definición y particularidades

Etimológicamente, la palabra “fiqh” significa conocimiento y compresión. Como término técnico ha sido alguna vez usado para referirse al conjunto de prescripciones de la sharî‘a islámica. Sin embargo, hoy día se refiere al conjunto de prescripciones concernientes a los ámbitos de la ‘ibâda y de las mu‘âmalât y dirigidas a la persona adulta que está en sus cabales (insân bâlig ‘âqil).

Para un primer acercamiento al fiqh, y para familiarizarnos con la metodología que suele usar en sus prescripciones, vamos a ver de qué modo clasifica los actos para que el musulmán se haga plenamente consciente de ellos y los valore como hitos en su vía:

a) wâŷib: obligatorio y básico para establecer la práctica del Islam.

b) muharram: vedado y excluido como contradictorio con esa vía.

c) mandûb: recomendable por propiciar el avance y el desarrollo.

d) makrûh: desaconsejable y digno de ser rechazado como obstáculo en la vía.

e) mubâh: indiferente e irrelevante para los fines perseguidos.

f) sahîh: correcto, acertado y válido, de acuerdo con el camino.

g) til: nulo, hecho en vano por los defectos que lo caracterizan.

Conviene abundar en la diferencia entre sharî‘a y fiqh. Hemos visto cómo el ámbito del fiqh (‘ibâda y mu‘âmalât) es sólo una parte del ámbito de la sharî‘a (la vida entera). Desde luego, las fuentes del fiqh (el Corán, la Sunna, el iŷmâ‘ o consenso y el qiyâs o analogía) son las mismas que las de la sharî‘a. Pero en un sentido más estricto y técnico, la sharî‘a islámica es una legislación revelada, conocida a partir del Corán y la Sunna; mientras que el fiqh consta de una parte que repite las prescripciones de la sharî‘a, y de otra parte que es producto de la opinión (ra’y) y el iŷtihâd, de carácter menos vinculante, aunque indudablemente basado en la sharî‘a.

Al igual que la sharî‘a, el fiqh reconoce la remuneración y las consecuencias de las acciones en el dunyâ y en el âjira, pero su comprensividad es, como hemos visto, menor que la de la sharî‘a, aunque siga siendo mayor que la de la ley positiva. El fiqh, en realidad, es flexible, ya que debe atender a las necesidades humanas y a la costumbre (‘urf), respetándola siempre que no se oponga frontalmente a sus fines. Por último, como es fácilmente comprensible, el iŷmâ‘ de quienes hacen iŷtihâd dota al fiqh de un dinamismo que se combina naturalmente con su estabilidad.


Capítulo IV.-

La sharî‘a islámica y otros sistemas prescriptivos

En este capítulo vamos a tratar de las relaciones entre la sharî‘a islámica y las otras sharî‘as reveladas, así como las relaciones entre la sharî‘a islámica y la ley positiva, centrándonos en el caso del derecho romano.

LA SHARΑA ISLAMICA Y LAS OTRAS SHARΑAS REVELADAS

Para el Islam, todos los pueblos y naciones han recibido alguna sharî‘a comunicada por un personaje que se ha encargado de manifestarla. El origen revelado que comparten las sharî‘as explica que se den necesariamente parecidos en los fundamentos de las verdades que expresan y en los fines generales que reconocen y arropan. Sin embargo, las prescripciones prácticas de ‘ibâda y mu‘âmalât difieren de una sharî‘a a otra, siendo la parte que propiamente depende del tipo de camino que establezca la sharî‘a y de la etapa en la que se encuentre el caminante por la senda.

Vemos pues que las coincidencias se deben al origen común en esa fuerza transcendente y creadora que se manifiesta en todas las cosas, y a la que el musulmán da el nombre de Allâh (no un concepto, sino una realidad perfecta e infinita, transcendente pero al alcance del hombre que mira a la esencia última de su propio ser y de todos los demás seres). Los fundamentos y los fines de las sharî‘as son siempre la purificación y el desarrollo personal mediante unas acciones acertadas que fomenten la felicidad. Pero la sharî‘a islámica establece un sistema donde hace explícito todo esto permitiendo prescindir de otras sharî‘as por su validez universal adecuada a todos los niveles del desarrollo humano y a todos los caracteres.

LA SHARΑA ISLAMICA Y EL DERECHO ROMANO

Ante el hecho de la extensión del Islam por tierras que antes estuvieron sometidas al Imperio Romano, tratadistas como Goldziher han llegado a afirmar que el derecho romano es la fuente directa de la sharî‘a islámica; otros aceptan una influencia parcial. Para Nallino, por ejemplo, no hay influencia alguna; mientras que alguno afirma que la sharî‘a islámica ha llegado a influir en el derecho romano en época tardía.

Vamos a ver los argumentos que han esgrimido quienes afirman que el derecho romano ha ejercido su influencia en la sharî‘a islámica.

1.- El profeta Muhammad (B.P.) habría conocido ampliamente el derecho romano bizantino.

Sin embargo, no hay constancia ni probabilidad de que lo conociera en La Meca ni en los breves viajes que realizara fuera de la Península antes del comienzo de su misión profética.

2.- Los juristas musulmanes habrían recibido una gran influencia de las escuelas jurídicas y de los tribunales bizantinos.

Pero la verdad es que Justiniano cierra el 16 de diciembre de 533 d.C. todas las escuelas bizantinas de derecho romano, salvo Roma, Constantinopla y Beirut, desapareciendo ésta última más de setenta y cinco años antes de la llegada del Islam a Beirut. Lo curioso es que los personajes más asiduamente “acusados” de revelar esa presunta influencia son al-Auzâ‘î, que pertenece a la escuela del hadiz [10] y no a la del ra’y (opinión), con lo que queda excluida la posibilidad de haber recibido influencias externas; y al-Shâfi‘î que, si bien nació en Gaza, no obstante fue criado y educado lejos de las zonas que podían haber recibido la influencia bizantina.

Por lo que se refiere a los tribunales bizantinos, tampoco se ve por dónde podría haberse dado un contacto, ya que la comunidad musulmana acude a su propio sistema judicial siempre que no está sometida a poder externo.

3.- Los juristas musulmanes habrían adoptado voluntariamente las prácticas jurídicas dominantes en las sociedades postbizantinas.

Para que tal adopción pudiera haberse producido, primero tendría que haber sido posible conocer el derecho romano. Y si hubiera sido conocido, es de suponer que nos habría llegado algún eco en forma de traducciones o, al menos, discusiones sobre el tema, como nos han llegado traducciones y polémicas en otros campos de la vida material e intelectual. Lo más probable es que el derecho romano no despertara ningún interés y que se considerara un saber inútil cuando ya se tenía un saber revelado que aseguraba la felicidad, protegía el interés general y fomentaba la justicia y la equidad. Es cierto que, en ausencia de precedentes ante una situación nueva, el procedimiento de la sharî‘a islámica es acudir a recursos que no incluyen la consulta de otras legislaciones, salvo el principio de aceptar –aunque, y esto es de la mayor importancia, sin darles validez universal– las costumbres que no se opongan a la sharî‘a islámica, de acuerdo con el principio islámico de hacer fáciles las cosas. Este pretendido resquicio por el que podrían haberse introducido principios ajenos a la sharî‘a no es tal resquicio ya que en todo momento la permanente derivación de las prescripciones a partir de las fuentes y la meditación sobre las mismas mantiene nítidamente separados las ámbitos de la revelación y de lo consuetudinario.

4.- La influencia habría sido indirecta, a través de las costumbres preislámicas y del Talmud.

No parece probable que el débil contacto de los árabes preislámicos con los pueblos vecinos llevara a la adopción de ningún principio ni práctica jurídica, sobre todo teniendo en cuenta la diferencia radical del medio físico y humano entre los ámbitos entre los que quiere establecerse esa presunta relación de influencia. En el caso concreto que nos ocupa, el contacto quedaba limitado por las autoridades bizantinas a unos pocos mercados, con lo que las ocasiones y probabilidades de que una influencia de tal tipo se produjera debieron de ser realmente despreciables.

En cuanto al Talmud, que más bien parece que haya influido en el derecho romano antes que haber recibido su influencia, hay que recordar que las otras sharî‘as reveladas no forman parte de la sharî‘a islámica de por sí, salvo que la sharî‘a islámica misma lo establezca por algún principio que dimane de ella. Aunque, de todos modos, el parecido que puede dar la impresión que haya entre el Talmud y la sharî‘a islámica es sólo parcial y superficial, y desaparece ante una mirada detenida y cuidadosa.

5.- Hay un parecido entre ambos, que tendría que explicarse por un préstamo.

Ahora bien, hay principios universales de la lógica y la justicia que tienen que encontrarse en todo sistema que intente regular las relaciones sociales, como por ejemplo, la necesidad de demostrar la culpabilidad en caso de juicio.

También hay que ser consciente de que el mero parecido no es prueba de préstamo, ya que aquel puede deberse a la existencia de similitudes en las circunstancias sociales o, al menos, en las mentalidades.

De todas formas, hay diferencias fundamentales entre ambos. Por ejemplo, el derecho romano le otorga al padre de familia una autoridad casi absoluta sobre todos los miembros de su familia extensa, sobre los cuales ejerce una tutoría y autoridad prácticamente omnímoda. La esposa pierde toda relación con su familia de origen, que la considera muerta, y siempre es considerada como un menor bajo la tutela de su esposo. Existe la figura de la adopción, por la que el adoptado pasa a ser miembro pleno y absoluto de la familia de acogida. Quedan prohibidas las donaciones entre esposos, ya que carecen de sentido en un sistema jurídico que, como el romano, sólo concede el derecho de propiedad al padre de familia.

Por otro lado, la sharî‘a islámica disfruta de figuras jurídicas ausentes en el derecho romano. Por ejemplo, la fundación benéfica (waqf); el derecho del vecino a recibir la primera oferta de compra de un inmueble (derecho de shuf‘a); la hermandad de leche (ridâ‘) como impedimento para contraer matrimonio; el almotacenazgo (hisba) de precios y costumbres; etc.

Es cierto que algunas formas jurídicas parecen ser comunes a ambos ordenamientos, pero por lo general el parecido es sólo superficial, ya que se fundamenta sobre bases diferentes que llevan a divergencias sustanciales en los detalles de aplicación. Es el caso de las leyes matrimoniales y de las leyes de herencia.

Otro punto de divergencia es el vínculo que en todo momento liga la validez de los actos en el derecho romano a la presencia de unos determinados requisitos formales en todo tipo de contrato, lo cual lleva a declarar la nulidad del mismo si le acontece, lo que se da en llamar “defecto de forma”. Esto choca frontalmente con la concepción del contrato en la sharî‘a islámica, donde lo que prima es el acuerdo mutuo explícito por encima de los aspectos formales.

La diferencia básica es, de todos modos, la separación tajante en el derecho romano entre la ley y la moral, que están entrelazadas en al sharî‘a por su carácter comprensivo que reconoce la interrelación de todas las facetas de la vida. Así, por ejemplo, la sharî‘a islámica no reconoce el principio de precedencia como justificación de un derecho, ni la política de hechos consumados, ni tampoco la prescripción de los delitos. Ejercer un derecho legítimamente no puede producir un daño a otros, ya que los derechos no son absolutos, sino relativos a sus consecuencias y dependientes de que nadie reciba un daño por su ejercicio. Y en cualquier caso, el necesitado deja de tener obligaciones[11], que quedan substituidas por el derecho a recibir la ayuda de los demás.

Estas diferencias manan de la diferente concepción y origen de uno y otro. Mientras el derecho romano se formula sobre la base de una práctica jurídica, la sharî‘a islámica es una expresión formulada a partir de una revelación que tiene las características ya apuntadas.

Por último, hay que saber que algunos afirman que en época renacentista hubo comentarios sobre derecho romano que insertaron y aplicaron principios extraídos de la sharî‘a islámica. Pero eso es un tema para otra investigación.

Capítulo V.-
Algunos principios generales del fiqh islámico

Con la intención de familiarizarnos de forma más completa con el ámbito del fiqh vamos a pasar revista a algunos principios generales que se aplican en los asuntos que son objeto de atención del fiqh. No hay que confundirlos con los fundamentos (usul) del fiqh, que son los métodos que éste emplea para llegar a formular reglas codificadas derivándolas de sus fuentes. De lo que aquí se trata es de reconocer algunos principios de actuación en general:

1.- Los actos valen por su intención. Un mismo acto arrastra consecuencias diferentes según la intención con la que se lleva a cabo. Pero la mera intención que no se materializa en un acto no va acompañada de consecuencias legales.

2.- Prioridad de la intención y del sentido sobre la forma. Estamos ante una aplicación del principio anterior en caso de defecto de forma o inadecuación de la expresión usada respecto de la realidad a la que se refiere. Así, por ejemplo, una donación que establezca una compensación se considera una venta, y un préstamo que así mismo esté condicionado a una compensación se considera un alquiler.

3.- el sentido primario es el literal, a menos que algo indique que se está hablando en sentido metafórico.

4.- Es preferible atender a la letra que descuidarla, ya se trate de su sentido literal o del metafórico.

5.- Quien calla no otorga, salvo que se esté pidiendo una respuesta de forma explícita e indudable.

6.- No cabe el iŷtihâd en aquello que el Corán o la Sunna estipulen detalladamente.

7.- La certidumbre no elimina la duda. Todo acto del que haya constancia firme sigue siendo válido a no ser que haya constancia firme de otro acto que anule su validez.

8.- El punto de partida es la inocencia, y lo que hay que demostrar es la culpabilidad de forma fehaciente. Se considera preferible dejar libre a un culpable sospechoso que culpar a un sospechoso inocente.

9.- El acusador debe aportar las pruebas, y el acusado sin pruebas debe jurar su inocencia si rechaza los cargos. El juramento es el único instrumento legítimo de presión sobre el acusado en caso de falta de pruebas.

10.- Lo que está vedado dar, está vedado tomarlo. Por ejemplo, en la usura o el soborno, tan culpable es el que ofrece como el que acepta.

11.- El ejercicio del poder sobre otros está condicionado a proteger sus intereses. No existe la autoridad absoluta de unas personas sobre otras, como tampoco la propiedad absoluta del propietario sobre la propiedad ni del poseedor sobre lo poseído.

12.- No es lícito realizar un acto que resulte dañino para los demás ni responder a un daño sin la intervención de un tribunal.

13.- El daño ha de ser reparado, lo cual no quiere decir que haya que producir en el agresor un daño compensatorio equivalente.

14.- Se tolera el daño particular para evitar el daño general.

15.- Se prefiere el daño menor antes que el mayor.

16.- Cuando lo ilícito es indispensable, se hace lícito, aunque debe limitarse a lo mínimo posible.

17.- Cualquier necesidad real se considera indispensable, y por lo tanto los medios para cubrirla son lícitos.

18.- Evitar un daño es preferible a producir un provecho. Pocas cosas son totalmente dañinas o totalmente provechosas; en todo lo demás, daño y provecho están entremezclados. Pero en caso de conflicto, la sharî‘a islámica en general prefiere evitar un daño antes que producir un provecho que conlleve un daño mayor.

19.- La costumbre es ley, salvo que se contradiga con la sharî‘a y aunque no se mencionen sus términos explícitamente. Naturalmente, una costumbre general tiene más fuerza de ley que una costumbre particular.

20.- La ley puede cambiar con el tiempo. Por supuesto, nos referimos a la ley basada en la costumbre.

21.- La ley tiene en cuenta el caso general, y trata la excepción como tal.

22.- El beneficiario de algo es responsable de afrontar las pérdidas correspondientes si llegan a producirse.

23.- El daño producido por cosas o animales está exento de culpa, salvo que se deba a la intervención, por acción u omisión, de quien ejerza su responsabilidad sobre el causante del daño.

24.- No cabe utilizar la propiedad ajena sin permiso del propietario, y el permiso puede ser explícito o implícito. Tampoco cabe ordenarle a nadie la utilización de lo que pertenece a un tercero.

25.- Acelerar algo conlleva su prohibición. Intentar acceder a un derecho de forma ilegítima produce la pérdida de ese derecho.



NOTAS

[1]Traducción y adaptación de un extracto del libro del mismo título, que será publicado en esta revista en varias entregas. (N. de la Redacción.)

[2]Antiguo profesor de la Facultad de Letras de la Universidad de Bagdad. (N. del Tr.)

[3]Los musulmanes consideran que el Islam es la sumisión a la voluntad de Dios y que, por tanto, no comienza con el profeta Muhammad, sino que éste sólo vino a recordar lo que todos los profetas anteriores habían anunciado. (N. del Tr.)

[4]Región de la Península Arábiga donde se encuentra situada la ciudad santa de La Meca, lugar de nacimiento del profeta Muhammad. (N. del Tr.)

[5]Como signo de respeto, los musulmanes siempre citan la fórmula “las bendiciones y la paz de Dios sean con él” cuando hacen referencia a cualquier profeta. Nosotros hemos empleado la abreviatura (B.P). (N. del Tr.)

[6]El término árabe taqwà suele ser traducido como “temor” -en este caso, de Dios-, aunque la expresión contiene muchos más matices, pues en realidad hace referencia a una actitud de vigilancia y prevención del musulmán para evitar que sus actos estén en contra del Mandato Divino. (N. del Tr.)

[7]La palabra árabe dîn suele ser traducida por “religión” y dentro de la tradición islámica el término engloba una creencia (imam), una práctica (islam) y una actitud (ihsan), según el famoso hadiz del profeta Muhammad. (N. del Tr.).

[8]El Imam al-Shâfi‘î (768-820 d.C.) es el fundador de una de las grandes escuelas de jurisprudencia islámica (fiqh). (N. del Tr.)

[9]Tanto el término qâsama como yamîn, que aparece anteriormente, han sido traducidos como "juramento" pero, mientras el segundo hace referencia a un juramento en términos generales el primero es un término técnico empleado específicamente por la sharî'a islámica para el caso que nos ocupa. (N. del T.)

[10]La palabra hadiz significa relato o charla pero, tradicionalmente, el hadiz es una narración transmitida de generación en generación de los actos o palabras del Profeta Muhammad, así como de sus aprobaciones tácitas de palabras o actos realizados en su presencia. Un hadiz es, por tanto, un breve relato en el que se cuentan sus palabras, actos o aprobaciones. (N. del Tr.)

[11]Como ejemplo de lo afirmado, tenemos el caso de ‘Umar ibn al- Jattab, segundo califa del Islam, que durante un largo periodo de hambruna decretó que los ladrones no fueran castigados. Otro ejemplo digno de citar es que, según la sharî‘a islámica, la vivienda no es un bien embargable bajo ninguna circunstancia, siempre que su dueño habite en ella y sólo posea ésta. (N. del Tr.)

Autor: Dr. Abdul Karim Zaidan, antiguo profesor de la Facultad de Letras de la Universidad de Bagdad.
Publicado en la Revista Alif Nûn, número 30 - Septiembre.2005 /
Sha'ban 1426.
Fuente: http://www.libreria-mundoarabe.com/Boletines/n%BA30%20Sep.05/IntroduccionSharia1.html Click Here to Read More..

La usura, las transacciones prohibidas en el comercio y la economía

En el nombre de Allah, el Misericordioso, el Compasivo.

El propósito de esta conferencia es llamar la atención sobre la gravedad y trascendencia de la usura y sus efectos en la persona y en la sociedad.

Es muy significativa la contundencia de la prohibición en el Corán y la Sunna y, sin embargo, sorprende la poca conciencia y conocimiento que se tiene de ella.

Dice Allah en el Corán:

“Aquéllos que comen la usura, no se levantarán sino como se levanta el que derriba el Shaitán al tocarlo. Eso es porque dicen; la compraventa no es sino como la usura, y Allah ha hecho lícita la compraventa y ha hecho ilícita la usura. Así pues a quien le llegue una exhortación de su Señor y cese, tendrá lo que esté consumado y su caso se remitirá a Allah, y quien reincida, ésos son los compañeros del Fuego, en él serán inmortales. Allah borra la usura y hace crecer las dádivas (sadaqas); Allah no ama a ningún renegado, malvado. En verdad aquéllos que creen y llevan a cabo las acciones de rectitud y establecen la oración y entregan el zakat, tendrán sus recompensas junto a su Señor y no habrá temor sobre ellos ni serán entristecidos. ¡Vosotros que creéis, guardaos de Allah y dejad lo que quede de usura si sois creyentes, y si no lo hacéis se os anuncia una guerra por parte de Allah y Su mensajero, y si os volvéis atrás, tendréis vuestros capitales (las bases de vuestras riquezas), no seréis injustos ni se será injusto con vosotros, y si (el deudor) está en dificultad, esperad hasta que tenga facilidad, y si dais con generosidad (perdonando) será mejor para vosotros si supierais” (Surat Al Baqara, 275).

El Qadi Abu Bakr Ibn Al ‘Arabi, en su comentario del Corán, llamado “Ahkamul-Qur-án”–Los juicios del Corán- dice que esta aleya forma parte de los fundamentos del Din.

Pero antes de comentarla procede adelantar alguna definición de la usura. El término árabe significa aumento, incremento, exceso, y se suele definir como el aumento carente de una compensación correspondiente.

En cuanto al término castellano con el que traducimos riba, usura, procede del latin usura, que significa el uso o disfrute de una cosa y de ahí pasa a significar el disfrute de lo prestado y también el rédito o interés por lo prestado, lo que implica que se cobra interés por el uso de lo prestado, que en el caso del dinero equivale a alquilarlo.

Y en el diccionario de la RAE encontramos: Usura (del latín usura) Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo . 2. Este mismo contrato. 3. Interés excesivo en un préstamo. 4. Fig. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de una cosa, especialmente cuando es excesivo. Pagar a uno con usura. fr. fig. Corresponder a un beneficio o buena obra con otra mayor o con sumo agradecimiento. Este último significado existe también entre los significados de “riba” en árabe.

[El contrato de mutuo se define como: Contrato real en que se da dinero, aceite, granos u otra cosa fungible (que se consume con el uso), de suerte que la haga suya el que la recibe, obligándose a restituir la misma cantidad de igual género en día señalado. En el derecho romano no tenía interés o rédito alguno, pero sí en el derecho español. El contrato real es aquel que para el nacimiento de las obligaciones requiere, además del consentimiento, la entrega de cosas, como el simple préstamo, el comodato, la prenda y el depósito. Comodato: Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, para servirse de ella con la obligación de restituirla.]
Volviendo a las aleyas del Corán:

"Los que comen la usura no se levantarán sino como se levanta el que derriba el Shaitán al tocarlo". Es decir: No se levantarán de sus tumbas el día del resurgimiento sino en un estado como el que sufre un ataque de locura. En la recitación de Ibn Mas’ud: “No se levantarán el día del Levantamiento sino como se levanta...” Dice Ibn ‘Atiya que se compara al que se levanta con ambición y codicia hacia el negocio de este mundo con el levantarse del loco.

Se ha transmitido que sus vientres serán como habitáculos enormes, de manera que al intentar levantarse caerán derribados. De Abu Huraira, que Allah esté complacido con él, que dijo: El Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “Cuando se me hizo viajar de noche hasta el cielo vi unos hombres cuyos vientres eran como casas en las que había serpientes que se veían desde el exterior de sus vientres, y dije: ¿Quiénes son éstos, Yˆibril? Y dijo: Los que comen la usura”.

El trastorno que provoca la usura está conectado a su propia condición. Ellos dicen que la compraventa, el comercio, es como la usura, pero Allah responde declarando que Él ha hecho lícito, y por lo tanto beneficioso, el comprar y vender, mientras que ha hecho intocable, que es lo que significa haram, la usura, el aumento no justificado en la transacción. Si la compraventa es la actividad natural por la que los hombres se benefician unos de otros en las cosas materiales, la usura es la perversión de esta actividad y tal perversión genera locura, altera el orden natural de las cosas. Como dijo el poeta: la usura es contra natura.

Comentando las palabras de Allah: "Dicen: la compraventa no es sino como la usura". Los comentaristas del Corán dicen que el orden en el que se expresa la comparación implica que consideran la usura la base a la que se compara la compraventa, pues tendrían que haber dicho: la usura es como la compraventa. Y añaden que en la época anterior al Islam, conocida como la Yahiliya, cuando vencía el plazo de una deuda, decía el deudor: dame más plazo y te daré más cantidad y lo hacían y decían: es igual para nosotros el aumento que hay en la venta con la ganancia o al cumplir la deuda, es de mutuo acuerdo; y Allah los desmiente con Sus palabras: "Y Allah ha hecho halal la compraventa y ha hecho haram la usura". Porque quien vende un dirham por dos dirhams, pierde un dirham sin provecho, contrariamente a quien compra una mercancía por un dirham y la vende por dos dirhams.

Y Allah añade a continuación: "Allah borra la usura y hace crecer las dádivas". Es decir se lleva cualquier bendición que pudiera haber en la usura y hace crecer y aumenta el beneficio y la recompensa de las sadaqas (siendo, la sadaqa por excelencia, el zakat; de hecho en el lenguaje del Corán y de la Sunna se alude a menudo al zakat con la palabra sadaqa). Se dice en el hadiz: “Cuando el siervo da unasadaqa, Allah la hace crecer para él como uno de vosotros cría a su potro, hasta que es en su balanza como uno (en otra transmisión hasta que el bocado que dio como sadaqa se convierte en una persona en la recompensa)”. La raíz de usura (riba) es la misma que el verbo traducido como “hace crecer”. Allah anula el aumento que es la usura y hace crecer lo que, en apariencia, es una pérdida, lo que se da con generosidad.

Después dice: "Allah no ama a ningún renegado, malvado". La palabra renegado (kaffar, forma intensiva de kafir) se refiere al que hace lícita la usura y con malvado al que la practica.

Más adelante Allah exhorta a los creyentes a abandonar la usura y les anuncia en caso de no hacerlo una guerra por Su parte y la de Su mensajero. No hay otro lugar en el Corán donde Allah declare por Su parte y la de Su mensajero una guerra contra quien no abandone algo de lo que ha prohibido.

En una ocasión dijo ‘Umar sobre el mimbar: ¡Gentes! La aleya de la usura es lo último que descendió sobre vuestro Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz, y si viviera os habría aclarado muchos aspectos que no sabéis, así pues guardaos de la usura y de la sospecha.

En cuanto a lo que se recoge en los hadices en relación a la gravedad de la usura, encontramos transmitido por Yabir, que Allah esté complacido con él, que el Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “Allah ha maldecido al que come la usura, al que la da a comer (el que la acepta), al que la escribe y a los testigos. Y dijo: Ellos son iguales”. Lo transmitió Muslim.

Y de Abu Huraira, que Allah esté complacido con él, que el Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “Evitad las siete que llevan a la perdición. Dijeron: ¡Mensajero de Allah! ¿Y cuáles son? Dijo: Asociar con Allah, la magia, matar a la persona que Allah ha hecho inviolable excepto con la verdad, comer la usura, comer la riqueza del huérfano, dar la espalda el día del avance (en la lucha en el camino de Allah) y calumniar a las mujeres honestas, descuidadas, creyentes”. Lo transmitieron Bujari yMuslim.

Y de Ibn Mas’ud, que Allah esté complacido con él, que el Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “La usura son setenta y tres ramas, la más leve de ellas es como que un hombre mantenga relaciones sexuales con su madre”. Lo transmitió al-Hakim que lo refrendó. En otra transmisión dijo, que Allah le dé Su gracia y paz: “La usura son noventa y nueve puertas la más baja de ellas es como que un hombre vaya a su madre (es decir fornique con ella)”. Y dijo el Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz: “Un dirham de usura que coma un hombre sabiéndolo es más grave ante Allah que treinta y seis fornicaciones (o adulterios)”. Lo transmitió Ahmad y dijoal-Haizami: Sus hombres (los del hadiz) son hombres de lo autentificado.

Y de ‘Abdullah Ibn Mas’ud, que dijo: “Cuando la fornicación y la usura se hacen manifiestos en una ciudad, (sus habitantes) habrán hecho lícito para sí mismos el castigo de Allah”. Lo transmitió al-Hakim que lo autentificó. Y de Abu Huraira, que Allah esté complacido con él, del Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz, que dijo: “Le llegará un tiempo a la gente en el que al hombre no le importará de dónde obtiene su riqueza, si es de lo lícito o de lo ilícito”. Lo transmitió al Bujari. Y de Abu Huraira, que Allah esté complacido con él, que el Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “Le vendrá un tiempo a la gente en el que no quede nadie que no coma la usura, y si no la come le llegará algo de su polvo”. Al-Hakim, las sunnas de Abu Daude Ibn Mayˆa, an-Nasái...

Dice Ibn Rushd en “Bidayatul-Muyˆtahid”: La gente de conocimiento coincide en que la usura se da en dos cosas: En la compraventa y en lo que queda establecido en la responsabilidad de alguien, ya sea compraventa, préstamo u otra cosa.

La usura en lo que se establece en la responsabilidad de alguien, es de dos tipos, uno sobre el que hay unanimidad que es la usura de la yahiliya (el interés en un préstamo) y que está prohibida y que es a la que se refiere el Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, con sus palabras en el Hayy de la Despedida: “La usura de layahiliya está anulada y la primera usura que anulo es la usura de al-‘Abbás Ibn ‘Abdil-Muttalib”. Y la segunda es “Rebaja y cobra antes”, es decir si me perdonas algo de la deuda te la pago antes o si me pagas antes te rebajo algo de la deuda. Y sobre ésta hay discrepancia (si bien en el “Muwatta” se desaprueba).

En cuanto a la usura en la compraventa, la gente de conocimiento está de acuerdo en que es de dos clases: Nasía y tafadul. Nasía alude a la demora y tafadul al exceso o diferencia cuantitativa.

En un conocido hadiz que transmite ‘Ubada Ibn as-Samit, dijo: “Escuché al Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, prohibir la compraventa de oro por oro, plata por plata, trigo por trigo, cebada por cebada, dátiles por dátiles, sal por sal, excepto igual por igual, presente por presente y, quien aumente o, pida que se aumente, habrá cometido usura”.

Recoge al-Qurtubí en su comentario del Corán: Y en un hadiz transmitido por los imames, siendo su expresión de ad-Daraqutni, de ‘Ali, que Allah esté complacido con él, que dijo: El Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “El dinar por el dinar y el dirham por el dirham, sin exceso (diferencia cuantitativa) entre ellos, quien tenga necesidad de plata que la cambie por oro y quien tenga necesidad de oro que lo cambie por plata, toma y dame (lit. toma y toma)”. Al hablar de dinar ydirham se refiere al oro y la plata acuñados como moneda, por lo que ya sea plata blanca o negra y oro rojo o amarillo, no está permitido vender uno por otro sino es igual por igual.

Dice al Qurtubí también: “Dice al-Jattabi, at-tibr (la pepita o el mineral en bruto) es el trozo de oro y de plata antes de ser acuñados y marcados como dinares o dirhams y al-‘ain son los dinares y dirhams acuñados. Y el Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz, prohibió que se vendiera (o comprara) el peso de oro acuñado por un peso y algo (más) de pepitas sin acuñar al igual que prohibió la diferencia entre plata acuñada y no acuñada. Él dijo: Su pepita y su moneda son iguales”.

[Esto implica que al acuñar oro y plata el precio del trabajo de acuñar no puede ser gravado en la moneda].

Entre lo que recoge el Muwatta del Imam Malik encontramos:

Me relató Yahya, de Malik; de Yahya Ibn Sa’id que dijo: “El Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, mandó a los dos Sa’d (1) que vendieran una vasija de oro o plata que procedía del botín. Y vendieron cada tres por cuatro monedas o cada cuatro por tres monedas (duda el transmisor). Y el Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, les dijo: Habéis cometido usura, devolvedlo”.

Y me relató, Malik, de Musa Ibn Abi Tamim, de al-Hubab Sa’id Ibn Yasar, de Abu Huraira, que el Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “El dinar por el dinar, el dirham por el dirham, sin aumento entre ambos”.

Y me relató, Malik, de Nafi’, de Sa’id al-Judri, que el Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “No vendáis oro por oro excepto igual por igual. Y no aumentéis una pieza sobre otra. Ni vendáis plata por plata excepto igual por igual. Y no aumentéis una pieza sobre otra. Ni vendáis de ello nada que esté ausente por presente”.

Y me relató, Malik, de Humaid Ibn Qais al-Makkí, de Muyahid, que dijo: “Estaba con‘Abdullah Ibn ‘Umar y vino a él un orfebre y le dijo: ¡Abu ‘Abdir-Rahmán! Yo trabajo el oro y luego vendo la pieza que hago por más de su peso, aumentando a ello la medida del trabajo de mi mano. Y ‘Abdullah se lo prohibió. Y el orfebre le insistió en la pregunta y ‘Abdullah se lo prohibió hasta que llegó a la puerta de la mezquita o a un animal que se disponía a montar. Y dijo ‘Abdullah Ibn ‘Umar: El dinar por el dinar, el dirham por eldirham, no hay aumento entre ambos. Este es el legado de nuestro Profeta que nos dejó a nosotros y éste es nuestro legado que os dejamos a vosotros”.

Y me relató, Malik, que le llegó, de su abuelo Malik Ibn ‘Amir, que ‘Uzmán Ibn ‘Affándijo: El Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, me dijo: “No vendáis undinar por dos dinares ni un dirham por dos dirhams”.

Y me relató, Zaid Ibn Aslam, de ‘Atá Ibn Yasar, que: “Mu’awia Ibn Abi Sufián vendió una vasija de oro o de plata por más de su peso. Y dijo Abud-Dardá: Escuché al Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, prohibir lo mismo que esto a menos que fuera igual por igual. Y le dijo Mu’awia: No veo en algo como esto mal. Y dijo Abud-Dardá: ¿Quién me excusará de Mu’awia? Yo le informo del Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, y él me informa desde su propia opinión. No estaré en una tierra en la que tú estés. Luego Abud-Dardá fue a ‘Umar Ibn al-Jattab y se lo mencionó y ‘Umar Ibn al-Jattab escribió a Mu’awia diciéndole: No vendas eso excepto igual por igual, peso por peso”.

Y me relató, Malik, de Nafi’, de ‘Abdullah Ibn Umar, que ‘Umar Ibn al-Jattab dijo: “No vendáis oro por oro si no es igual por igual; y no aumentéis una pieza sobre otra. Y no vendáis plata por plata si no es igual por igual; y no aumentéis una pieza sobre la otra. Y no vendáis plata por oro estando uno de los dos ausente y el otro presente. Y si te piden que esperes a que entre en su casa, no lo esperes, temo para vosotros ar-ramá (2). Y ar-ramá es la usura.

Y me relató, Malik, de Yahya Ibn Sa’id, que escuchó a Sa’id Ibn al-Musayyab decir: “Cortar (3) el oro y la plata forma parte de corromper en la tierra”.

Y en el capítulo acerca del cambio dice:

Me relató Yahya, de Malik, de Ibn Shihab, de Malik Ibn Aus Ibn al-Hadazan an-Nasrique: “Buscando cambio de cien dinares, me llamó Talha Ibn ‘Ubaidullah y regateamos hasta que me cambió y tomó el oro dándole vueltas en la mano; luego dijo: Hasta que venga mi tesorero de al-Ghaba (4) y ‘Umar Ibn al-Jattab lo oyó y dijo ‘Umar: ¡Por Allah! que no te separarás de él hasta no haber tomado de él. Luego dijo: El Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: El oro por la plata es usura excepto toma y toma (mano a mano) y el trigo por el trigo es usura excepto toma y toma; y los dátiles por los dátiles es usura excepto toma y toma, y la cebada por la cebada es usura excepto toma y toma”.

Y en al capítulo de la Muratala (5) dice:

Me relató Yahya, de Malik, de Yaz²id Ibn ‘Abdillah Ibn Qusait, que vió a Sa’id Ibn al-Musayyab vendiendo oro por oro al peso y vació su oro en el plato de la balanza y su compañero, con el que llevaba a cabo la transacción de muratala, vació su oro en el otro plato de la balanza y cuando el fiel de la balanza se equilibró, tomó y dio.

Y dice en otro capítulo: Me relató Yahia, de Malik, de Nafi’, de ‘Abdullah Ibn ‘Umar que el Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “Quien compre alimento, que no lo venda hasta no haber tomado posesión de él”.

Y me relató, de Malik, de Nafi’, de ‘Abdullah Ibn ‘Umar, que dijo: “En la época del Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, solíamos comprar alimento y el que nos gobernaba nos hacía transportarlo fuera del lugar en el que lo habíamos comprado a otro lugar antes de que lo vendiéramos”.

Y un hadiz muy importante para apreciar la invalidez del papel moneda y su carácter usurero es el que sigue: “Y me relató, de Malik, que le llegó que en el tiempo deMarwan Ibn al-Hakam salieron unos vales de comida de al-Yar (6) para la gente y la gente vendió y compró esos vales entre ellos antes de tomar posesión de ellos (de la comida). Entonces Zaid Ibn Zabit y un hombre de los compañeros del Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, entraron a ver a Marwan Ibn al-Hakam y dijeron: ¿Acaso haces lícita la venta usurera, Marwan? Y dijo él: ¡Me refugio en Allah! ¿De qué se trata? Y dijeron: Son estos vales con los que la gente negocia y los venden antes de tomar posesión de ellos (de la comida). Entonces Marwan envió vigilantes para perseguirlos y se los quitaban de las manos a la gente y se los devolvían a sus dueños”.

Y dice Ibn Rushd en Bidayatul-muyˆtahid:

Y queda claro por la Ley Revelada que el propósito de la prohibición de la usura es por la importancia del mucho engaño que hay en ella y porque la justicia (equidad) en las transacciones (mu’amalat) no es sino acercarse a la igualdad y por ello cuando es difícil alcanzar la igualdad en las cosas de naturaleza distinta se establece el dinar y eldirham paran valorarlas. Y al tratarse de cosas de distinta naturaleza, es decir: que no se pesen ni midan, la equidad en ellas radica en la existencia de la correspondencia, quiero decir que la correspondencia del valor de una de las dos cosas con respecto a su género ha de ser la correspondencia del valor de la otra cosa con respecto a su género. El ejemplo de esto es que si un hombre vende un caballo por telas, la equidad es que la correspondencia del precio de ese caballo con respecto a los caballos sea la correspondencia del valor de esa tela con respecto a las telas, así pues si el precio de ese caballo son cincuenta, el valor de las telas ha de ser cincuenta, y lo que equipara esa medida podrá ser, por ejemplo, un número de diez telas. Y si las cosas que se venden son distintas unas de otras en el número, la equidad es necesaria en la transacción, quiero decir que el equivalente de un caballo sean, por ejemplo, diez telas. En cuanto a las cosas que se pesan y se miden, puesto que no divergen totalmente y su utilidad está cercana y no hay necesidad perentoria para quien tiene una especie de ellas de sustituirla por esa misma especie, excepto en un sentido superfluo, la equidad radica en la existencia de la igualdad en la medida o el peso puesto que no se diferencian en la utilidad; y también la prohibición de la diferencia cuantitativa (exceso) en estas cosas requiere que no se dé en ellas trato alguno por no ser distinta su utilidad. Por lo tanto la prohibición de la diferencia cuantitativa en estas cosas, quiero decir las que se miden y pesan, tiene dos causas: Una de ellas es la existencia de equidad y la segunda es la prohibición del trato puesto que hacer tratos con ellas pertenece al capítulo de lo superfluo.

En el caso del dinar y el dirham, la causa de la prohibición en ellos es más clara, puesto que el propósito con ellos no es la ganancia sino que el propósito con ellos es valorar las cosas que tienen utilidades necesarias.

Dice Ibn Jaldún en la “Muqaddima”: Allah ha creado dos metales, el oro y la plata, para representar el valor de todo lo que es caudal. Para la generalidad de los hombres, lo que es tesoro y ganancia consiste únicamente en oro y plata; si obtienen otras materias es sólo con el propósito de aprovechar las fluctuaciones del mercado y venderlas ventajosamente con la mira de proveerse luego del oro y de la plata. En cuanto a estos dos metales son de un valor sólido y no podrán ser objeto de tráfico, puesto que son la base en la que estriba todo lo que es ganancia, lucro o tesoro.

El uso del papel moneda, que empieza siendo una promesa de pago, con lo cual ya se incurre en la usura nasía -recordar el hadiz del Muwatta sobre los recibos que circulaban por el mercado-, acaba siendo un símbolo al eliminarse la leyenda de promesa de pago [El banco de España pagará al portador la cantidad de...] con lo que entra en el ámbito de la magia que es, junto con la usura, una de las faltas graves que llevan a la perdición tal y como se menciona en el hadiz ya referido.

Parte de lo que encerraba el becerro de oro que adoraron los hijos de Israel, tras ser liberados de la esclavitud, es que estaba moldeado con las joyas que se habían llevado de Egipto y que emitía algo como un mugido debido a que el llamado Samirí, que era un mago y era hipócrita, tras haberlo moldeado, había visto donde había pisado el caballo de Yibril y había cogido un puñado de esa tierra y la había arrojado sobre el becerro, que mugió. El Shaitán le había inspirado que si la arrojaba sobre algo tomaría vida y él la arrojó en la boca del becerro. Si la usura es la perversión del comercio, la magia -y todo el esoterismo que la rodea- es una perversión en relación a la Inspiración divina.

La historia se menciona en la sura Ta-ha que recoge también un enfrentamiento deMusa, sobre él la Paz, con los magos de Firáun.
El episodio del becerro de oro pone de manifiesto que el extravío ocurre por un deseo escondido de la gente.


La generalización de la práctica de la usura ha sido posible gracias al beneplácito de la gente. Los que difundieron la práctica de la usura tenían un gran conocimiento del alma humana porque habían sido depositarios de un conocimiento divino y habían sido el pueblo elegido. La ciencia que se les había revelado para conocer a su Señor y ganarse la Otra Vida la utilizaron para medrar en esta vida. Empezaron por convertir lo que se les había prohibido en lícito si se usaba para apropiarse de la riqueza de los demás, de los gentiles. Hay una aleya del Corán en la que ellos dicen: “No hay contra nosotros en lo referente a los ummiyyun camino” (Surat Ali Imran, 75). Es decir: Tenemos vía libre en lo que hagamos con ellos. El término “ummiyyun” es el plural de “ummí”, el que no lee ni escribe, el iletrado, y aquí designa a los árabes, a los gentiles en general, a los no judíos.

Esto hace necesario un cambio de mentalidad. Estamos tan inmersos en el sistema usurero que no concebimos fácilmente que pueda ser de otra manera. Eminentes musulmanes, dotados intelectualmente, sonríen paternalmente cuando oyen hablar de estos temas pensando, en el mejor de los casos, que es una utopía cuando no lo consideran una falta de adaptación fanática, ingenua e irresponsable a los tiempos actuales de progreso para la humanidad.

Al-Qurtubi recoge en su comentario de las aleyas de la usura un hadiz transmitido porAbu Daud, de Ibn ‘Umar, que dijo: “Escuché al Mensajero de Allah, al que Allah le dé Su gracia y paz, decir: Cuando compréis y vendáis con usura y toméis los rabos de las vacas y os complazcáis con sembrar y dejéis el yihad, Allah impondrá sobre vosotros una humillación que no se desprenderá de vosotros hasta que no volváis al Din”.

En la introducción de su “Juicio sobre la Riba” el estudioso de los aspectos económicos del Din, Sidi ‘Umar Ibrahim Vadillo, dice: Considerado desde el punto de vista de la riqueza material, uno de los hechos generalmente asumidos es que las cosas nunca han estado mejor que en nuestros días. Y eso se afirma a pesar de haber dejado atrás hace poco el siglo más criminal de la toda la historia humana. Un siglo en el que hemos visto cómo se utilizaban por primera vez armas de destrucción masiva contra la población civil, la aniquilación descomunal de la fauna y el ecosistema y el mayor número de víctimas por inanición conocido en la historia. Pero todas las miserias pasadas y presentes se olvidan ante la suposición generalizada de que la persona de hoy en día disfruta de un nivel de vida que no tiene comparación con el de épocas anteriores. Mientras que el progreso material ha sido conseguido por una parte relativamente pequeña de la población mundial, la parte más desfavorecida vive todavía con unos ingresos muy por debajo de lo que se considera el umbral de la pobreza. Los ingresos de todo este conjunto son inferiores a los obtenidos por los 387 individuos más favorecidos. Este desequilibrio de la riqueza va paralelo al de la política y lo militar, lo cual ha permitido que una sola nación haga de policía en el mundo entero. Y dice más adelante: “Este desequilibrio del sistema económico mundial tiene un mecanismo de autodefensa que consiste en desviar la atención de los temas económicos para concentrarla en los políticos. Mientras que los políticos tiranos se convierten en el foco del conflicto político, el sistema económico que causa el desequilibrio es una realidad incuestionable”. En el corazón mismo de este sistema inestable al que llamamos capitalismo está la usura. La usura es en sí un desequilibrio. La usura que se ejerce mediante el sistema bancario, ha convertido un contrato delictivo en el instrumento de la dominación económica. Mientras sigamos siendo esclavos de la usura, nuestra nación musulmana seguirá esclavizada.

Y dice el gran maestro, conocedor de las claves de nuestra época a la vez que enraizado en la auténtica tradición del saber de los musulmanes, Shaij ‘Abdul-Qadir as-Sufi, en su libro “Técnica del golpe de banco”: Nuestra investigación ha demostrado que los bancos representan el súmmun de un sistema de usura unificado y, también, que este sistema engloba a los productores del petróleo, a los productores de bienes de alto coste y a las multinacionales, entre las que hay que incluir a la industria alimenticia que, impulsada por la codicia, extiende sus tentáculos hacia las plantas tropicales que aún sobreviven en las profundidades de lo que queda de las selvas amazónicas. Una inevitable interdependencia mantiene conectada a la banca con todos los procesos comerciales. Más adelante continúa diciendo: Una nueva y moderna dimensión de la evolución de la banca es la relación que se da entre la banca mundial y la industria ilegal de la droga. A pesar de saber que las drogas duras matan menos gente que el alcohol y el tabaco, y a pesar de que es sabido que estas muertes dependen en gran medida de la adulteración que se hace del producto por causa de las presiones comerciales, los gobernantes democráticos persisten en declarar su ilegitimidad a pesar de haberse probado que si estas mismas drogas estuvieran libres de las valoraciones mercantiles el resultado sería la venta de artículos no adulterados y la casi completa eliminación de las muertes causadas por los aditivos químicos. La industria de la droga ocupa, junto a la de las armas, el primer lugar en la producción de riqueza del sistema káfir. Por ello una vez más, y ayudados por sus bien pagados expertos en relaciones públicas, los banqueros han inventado una terminología financiera con la que se quiere sugerir que su participación en la industria de la droga es absolutamente inocente y se debe únicamente a las astutas artimañas de los productores de las mismas. El término que han inventado es el “blanqueo de dinero”. Decir esto supone una doble ironía porque se sugiere temerariamente que el resto del sistema monetario está limpio y libre de mancha alguna. Es absolutamente imposible concebir que en los bancos del mundo se pueda guardar, administrar, transferir e invertir la riqueza de los barones de la droga estando al mismo tiempo sumidos en un estado de total ignorancia. Igualmente insostenible es pensar que los miles de millones generados por este comercio tan destructivo, socialmente hablando, permanecen fuera del sistema bancario guardados en bolsas de papel marrón bajo los colchones de las camas de los jefes de los cárteles de la droga. Y continúa más adelante: Es una necesidad apremiante que los kuffar comprendan que ni siquiera con la crítica más acertada de los procesos sociales y económicos serán capaces de librarnos de la esclavitud que padecemos. La diferencia categórica entre los kuffar y los muminun es que los primeros se consideran ajenos al patrón de los sucesos predestinados y los segundos reconocen que están bajo el dominio absoluto del poder de Allah, sea glorificado y ensalzado, de Quien no hay escapatoria posible. Solo lograrán la victoria aquéllos que logren desembarazarse de la destructiva mentira del humanismo y lleguen al “iman” –el reconocimiento del señorío del Creador Divino, el Señor del día de la Rendición de cuentas- y la aceptación de Su mensajero, al que Allah le dé Su gracia y paz, el portador de la ley revelada.

La lección de los dos últimos siglos es que si se deja a la humanidad en manos de su propia invención, la democracia, pasa de ser una masa anónima a un hombre que dice representarla, un dictador y un destructor que provoca el genocidio de su propia gente. Los dirigentes de las democracias no son diferentes a los dictadores más conocidos.

Y dice más adelante: “Aquello a lo que nos enfrentamos es un sistema de finanzas usurero que todo lo impregna, que controla todos los aspectos de la vida y evalúa, o mejor sería decir, devalúa todo lo que existe. La naturaleza envolvente de este tejido encadenado es lo que infunde la sensación de impotencia a la gente no musulmana y a aquellos musulmanes a los que no se les ha enseñado su din correctamente. Otro hecho evidente es que si se desgarra una parte de la estructura reticular del tejido, éste se vuelve a componer siguiendo nuevos circuitos”.

Recordemos que el Profeta, al que Allah le dé Su gracia y paz, dijo: “Cuando veáis algo reprobable (munkar) cambiadlo con vuestra mano, y si no podéis, hacedlo con vuestra lengua, y si no podéis, hacedlo con vuestro corazón y esto es lo más débil del iman (la creencia). Y Allah ama al creyente fuerte y el fuerte es el que tiene más temor de Él que de todo lo demás".

Y volviendo a citar a Shaij ‘Abdu-Qadir, dice: Hoy en día el Banco es el Estado y el aparato estatal es su sistema policial. Las condiciones que propician un “Golpe de banco” no son políticas ni sociales, sino espirituales. Los signos que anuncien el “Golpe de Banco” no serán ni una crisis política que tenga lugar en la cárcel dialéctica que encierra a los ya demasiado conocidos políticos y su costoso teatro, ni una crisis social de las que suelen sufrir las masas a causa de los caprichos de las recesiones e inflaciones cíclicas. Vendrá más bien por las acciones de los muminun (creyentes) que buscan agradar a Allah renunciando a lo que Él ha prohibido y siguiendo lo que Él ha ordenado.

Y continúa diciendo: El “Golpe de Banco” no será el resultado del poder de nuestras acciones sino que éstas se limitarán a iniciar un acontecimiento que pertenece por entero a Allah. Lo imprevisto, lo imprevisible, estas dos dimensiones de la realidad forman parte del arsenal de Allah. Él dice en Su libro: “Y maquinaron y Allah maquinó y Allah es el mejor de los que maquinan”. (Surat Ali Imran, 54)

Las aleyas luminosas del Corán que abrirán las cárceles de la usura mundial para permitir que los musulmanes se encaminen hacia la gran victoria prometida, dicen:“¡Vosotros que creéis! Guardaos de Allah y dejad lo que quede de usura si sois creyentes, y si no lo hacéis se os anuncia una guerra por parte de Allah y Su mensajero, y si os volvéis atrás, tendréis vuestros capitales, no seréis injustos ni se será injusto con vosotros...".

La guerra declarada por Allah indica que los usureros no pueden evitar lo ineludible de los sucesos predestinados en los que están atrapados sin remedio. Y la guerra declarada por Su Mensajero significa que el poder otorgado a los que le obedecen y siguen su Sunna y la Shari’a con la que fue enviado, serán los instrumentos activos de esta inevitable y absoluta victoria del Islam.

Y termina diciendo: Wa la ghaliba illa-llah (Y no hay vencedor sino Allah).


NOTAS
1. [Se trata de Sa’d Ibn Abi Waqqas y Sa’d Ibn ‘Ubada]
2. [Una variante de ar-ribá, que es usura. La b y la m en árabe se permutan a veces. En el Corán aparece una vez el nombre de Meca (Makka) como Bakka]
3. [Implica dos cosas: Cortar las monedas, dinares y dirhams, con el peso correcto, para venderlas en pedazos y roer las monedas quitándoles peso para beneficiarse de lo que se ha roído y al cambiarlas]
4. [Un lugar cercano a Medina. La palabra significa bosque]
5. [Vender oro por oro y plata por plata al peso. De la raíz de la palabra es ar-ritl que en castellano dio arrelde]
6. [Un lugar en la costa]


Autor: Hayy Abdul Ghani Melara
Conferencia impartida en 2008 en la Mezquita Mayor de Granada.
Fuente: http://www.mezquitadegranada.com/index.php?id=tallerdesama00
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